¿Qué es el cheque servicio?

 

Se trata de una prestación económica que tiene como finalidad contribuir a la financiación del coste de un servicio, prestado por un centro o entidad privada, debidamente autorizada, cuando no sea posible el acceso a un servicio de la red pública. Con el cheque servicio, la persona beneficiaria buscará en el sector privado el recurso que más le interesa y la Comunidad de Madrid le ayudará a financiar su coste con una cuantía mensual que dependerá del grado de dependencia y de la capacidad económica. Se trata de una ayuda económica dirigida a personas en situación de dependencia que requieran atención y cuidado y sea necesario cubrir los gastos generados de prestar dicho servicio. La prestación para la ayuda a personas dependientes está reconocida cuando no es posible el acceso a un servicio público, la capacidad económica del beneficiario y el grado de dependencia. Una vez que la prestación sea concedida por la administración el usuario entregará el Cheque-Servicio a la empresa de titularidad privada en el que quiera ser atendido, aunque es imprescindible que esté autorizado por la Comunidad de Madrid.

 

Cuantías de la prestación económica vinculada al servicio

La cuantía económica se establece en función de la capacidad económica del beneficiario y el grado de dependencia reflejado en el convenio que se celebra entre la Administración General del Estado y la comunidad autónoma. Conocer el grado de dependencia es el primer requisito para poder solicitar la ayuda económica y ésta se determina en función del baremo de valoración de dependencia (BVD) establecido por la administración. 

¿Cuáles son las cuantías máximas y mínimas? Es una prestación económica periódica, que contribuye a financiar los gastos del servicio de atención residencial, atención diurna o ayuda a domicilio, dictado en el Programa Individual de Atención. El usuario es el encargado de elegir la entidad privada que le va a prestar el servicio. Se trata de una prestación económica que tiene como finalidad contribuir a la financiación del coste de un servicio, prestado por un centro o entidad privada, debidamente autorizada, cuando no sea posible el acceso a un servicio de la red pública. Requisitos

  • El centro o entidad privada que preste el servicio deberá estar inscrito en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, y llevar a cabo la justificación de esta prestación económica mediante la aplicación informática correspondiente.
  • No será posible el acceso a un servicio público financiado por cualquier administración pública.
GRADO DE DEPENDENCIAMáxima   euros/mesMínima   euros/mes
III715,07429,04
II426,12300,00
I300,00300,00

¿Cómo se tramita la prestación vinculada al servicio?

 

La solicitud de la prestación económica vinculada al servicio se realiza a través de los Servicios Sociales correspondientes al empadronamiento y una vez aprobada el usuario recibirá la resolución del Programa Individual de Atención (PIA). El ciudadano deberá entregar la siguiente documentación:

  • NIF/NIE del solicitante.
  • Empadronamiento de la Comunidad de Madrid.
  • En el caso de presentar algún grado de invalidez deberá acreditarse con la documentación correspondiente.
  • Informe del estado de salud no superior a 3 meses desde la solicitud del cheque regalo.
  • Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Una vez concedida la prestación, el usuario contratará la ayuda correspondiente en un centro privado de libre elección siempre y cuando sea empresa autorizada por la consejería de Servicios Sociales. La empresa gestora deberá justificar el abono del servicio y la Comunidad de Madrid ingresará al ciudadano la cuantía asignada.

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